Amortización del fondo de comercio a partir del 2016

Fiscal

La Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas en su modificación  del artículo 39 del Código de Comercio ha venido a establecer que los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, cuando esta vida útil no pueda estimarse de manera fiable, se amortizarán en un plazo de 10 años.

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance si ha sido adquirido a título oneroso y se presumirá, salvo prueba en contrario, que su vida útil es de 10 años.

Así mismo, en la Memoria de las cuentas anuales deberá informase sobre el plazo y método de amortización de los inmovilizados intangibles.

Modifica también el apartado 2 del artículo 12 la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades estableciendo que para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. (5%)

A partir del 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.


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